Ayudas para actuaciones de reindustrialización
01/03/2006
AV ASESORES
Ayudas a actuaciones de reindustrialización en zonas desfavorecidas a efectos de su tejido industrial.
El ámbito temporal de vigencia abarcará desde el año 2005 hasta el año 2008, ambos incluidos.
El Programa de Reindustrialización se aplicará en aquellas zonas deprimidas que cumplan conjuntamente y de forma simultánea los siguientes requisitos:
a) Zonas geográficas en las que existiendo un tejido industrial compuesto de forma relevante por sectores sometidos a procesos de cambio o adaptación, se produzcan en ellos efectos de pérdidas significativas de capacidad productiva y de empleo por operaciones de ajuste o reestructuración en empresas productivas del sector público estatal o en empresas del segmento privado, que condicionen significativamente el tejido industrial de su zona de influencia. Su delimitación se circunscribirá al entorno de las localidades donde sean más acusados los efectos citados.
b) Zonas geográficas susceptibles de ayuda regional de acuerdo con las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En cuanto a los años 2005 y 2006, según el mapa de ayudas de finalidad regional para el período 2000-2006, aprobado para España con fecha 17 de mayo de 2000; y respecto de los años 2007 y 2008 conforme al nuevo mapa e intensidades de ayuda que apruebe la Comisión Europea.
Actuaciones subvencionables
Las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas subvencionables a través de alguna de las siguientes áreas y, dentro de ellas, de las actuaciones correspondientes:
Área de infraestructura
1) Infraestructura básica: Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, tales como parques tecnológicos, suelo industrial, acceso a redes de transporte y de telecomunicación, etc.
2) Infraestructura de servicios: Desarrollo de proyectos que proporcionen al sector industrial servicios de diagnosis y soluciones tecnológicas a grupos de pequeñas y medianas empresas (pymes) para proyectos de inversión, dirigidas a la mejora de la productividad.
Las actuaciones en cualesquiera de las subáreas descritas anteriormente para ser objeto de apoyos deberán estar relacionadas con las contempladas en el área de industria.
En las actuaciones correspondientes al área de infraestructura podrán ser objetos de ayuda, y constituirán la base sobre la que se calcule ésta, tanto las inversiones en activos fijos como el resto de los costes necesarios para el desarrollo de la actuación: gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa
Área de industria
Arranque y ejecución de iniciativas industriales que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial. En esta área no se incluirán proyectos relativos a la industria del carbón ni a los sectores siderúrgicos y de las fibras sintéticas. Tampoco se incluirán los proyectos relativos a las empresas medianas o grandes durante el período de reestructuración de las mismas, siempre que la Comisión Europea no hubiera sido informada de la ayuda objeto de la presente orden cuando adoptó la decisión de autorizar la correspondiente ayuda de reestructuración de aquellas, en concepto de empresas en crisis.
• Crear nuevas actividades industriales que supongan un fortalecimiento y diversificación de la estructura industrial de las zonas susceptibles de aplicación.
• Agrupar tecnológicamente a empresas innovadoras apoyadas por agentes tecnológicos específicos acreditados, tales como Parques científico- tecnológicos; Centros de innovación y tecnología; Centros europeos de empresas e innovación; Agencias de desarrollo; Entidades de transferencia de tecnología.
• Integrar esfuerzos de varias empresas con un objetivo industrial
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