Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Ayuda cuidado de menores

07/03/2007

Cámara de Comercio de Toledo

  ¿Cuál es el objeto de esta ayuda?

Favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de los trabajadores por cuenta ajena por los gastos que les genere la atención de sus hijos menores, acogidos o tutelados, que convivan con ellos y se hallen a su cargo.

¿Quién puede recibir estas ayudas?

Los trabajadores, las mujeres víctimas de violencia de género, así como las mujeres participantes en acciones de formación para el empleo, que tengan hijos menores, acogidos o tutelados, con edad inferior a 8 años. No podrán beneficiarse de estas ayudas los empleados públicos.

¿Qué gastos cubren las ayudas?

Las ayudas pueden cubrir uno o varios de los gastos siguientes:

1. Gastos de Centros de Atención a la Infancia públicos y privados.

2. Gastos de Comedor Escolar.

3. Gastos de atención a menores por ampliación escolar en los Centros Educativos.

4. Gastos por contratación de empleados al servicio del hogar familiar.

5. Gastos por servicios domiciliarios prestados por autónomos o empresas.

Quedan excluidos los gastos por servicios sanitarios, deportivos, educativos, lúdicos u otros no directamente relacionados con la conciliación.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda y a qué período han de referirse los gastos?

Se abren dos plazos de convocatoria y de gastos.

De acuerdo con el primero, los gastos a presentar deben referirse a servicios recibidos en el semestre que va desde el día 1 de agosto de 2006 hasta el día 31 de enero de 2007. Puede solicitarse la ayuda por estos gastos hasta el día 31 de marzo de 2007.

Para la segunda convocatoria, podrán presentarse gastos por servicios recibidos en el semestre que va desde el día 1 de febrero de 2007 hasta el día 31 de julio de 2007. Puede solicitarse la ayuda por estos otros gastos desde el día 1 de abril hasta el día 30 de septiembre de 2007.

Podrán presentarse gastos de todo el semestre o de una parte del mismo.

¿Cómo se acreditan los gastos?

Los gastos producidos se acreditarán mediante la presentación de facturas, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social u otros documentos de valor probatorio equivalente, que estén efectivamente pagados.

¿Qué cuantía tienen las ayudas? El Sepecam abonará la mitad de los gastos producidos y debidamente acreditados, con un límite máximo de 600 euros por cada uno de los semestres antes citados.

¿Cómo y cuándo se conceden y pagan las ayudas?

En cada convocatoria se valorarán todas las solicitudes recibidas de acuerdo con una baremación objetiva en la que tendrán preferencia las familias en situación de desventaja por minusvalía de algún miembro, mayor número de hijos, menor renta, etc. Se concederán todas las ayudas para las que exista crédito suficiente, respetando la lista ordenada según la baremación antes citada.

El pago de las ayudas se efectuará en cada convocatoria dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud.

¿Cómo y dónde se puede obtener más información y solicitar la ayuda?

Las ayudas se podrán solicitar desde la web www.sepecam.jccm.es (Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal) o bien presentando la solicitud y demás documentación en los Servicios Provinciales del Sepecam (en Toledo, C/ Reino Unido, 3 - Teléfono: 925 24 81 00), o en las Oficinas de Empleo del Sepecam o a través de cualquier otro registro con valor administrativo. Teléfono general de información: 902 11 22 80 .

Condiciones completas de estas ayudas, en cualquier oficina de la Cámara.

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