Ayuda abandono transportistas autónomos
11/01/2007
Cámara de Comercio de Valencia
El Ministerio de Fomento, establece la concesión de las ayudas para fomentar el abandono de la profesión de los transportistas autónomos de edad avanzada (mayores de 60 años) del sector del transporte público de mercancías por carretera y de viajeros en autobús, para el ejercicio 2007.
Se indemnizará la retirada de la profesión con:
- 5.300 euros por cada seis meses completos que al transportista autónomo tanto de mercancías por carretera como de viajeros le falten para cumplir los 65 años
- Si fuera titular de una autorización de transporte público de viajeros en autobús, 30.000 euros.
- Si fuera titular de una o dos autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo pesado, 30.000 euros si la de mayor ámbito fuera nacional, 25.000 euros si fuera comarcal y 20.000 euros si fuera local.
- Si fuera titular de una o dos autorizaciones de transporte público para vehículo ligero, 15.000 euros si al menos una de dichas autorizaciones estuviera referida a un vehículo de más de 3.500 kg. de masa máxima autorizada desde antes del 1 de octubre de 2005, y 12.000 euros en otro caso.
- A los que fueran titulares de dos autorizaciones incluidas en distintos apartados se les otorgará únicamente la cantidad más elevada de las dos que pudieran corresponderle de acuerdo con las normas anteriores. No se tendrán en cuenta para determinar esas cuantías las autorizaciones que no estén en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.
REQUISITOS PARA PODER ACCEDER A LA AYUDAS POR ABANDONO DE LA PROFESION
El otorgamiento de estas ayudas estará condicionado al cumplimiento, de los siguientes requisitos:
a) Ser transportistas autónomos, con edad superior o igual a los sesenta años e inferior a sesenta y cinco, titulares, de forma ininterrumpida, durante los diez últimos años de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de ámbito nacional, comarcal o local, o bien de dos copias autorizadas de la autorización de transporte público en autobús de ámbito nacional, comarcal o local, o bien de una autorización de transporte público de mercancías de las clases indicadas y una copia autorizada de la autorización de transporte público de viajeros en autobús. Permitiéndose: una sola interrupción en dichas autorizaciones por un plazo que no supere un mes y haber sido titular de tres autorizaciones de las clases indicadas una sola vez y por un plazo que no supere un mes.
Cuando una autorización de transportes público de mercancías de ámbito limitado se hubiera convertido en autorización autonómica y, posteriormente, de nuevo en autorización de ámbito limitado , se considera como si en todo momento se tratase de la misma autorización con el ámbito limitado correspondiente.
Las autorizaciones de transporte público de viajeros de ámbito nacional, comarcal o local referidas a vehículos concretos de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 1 de Julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización.
b) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere un mes.
c) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
d) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.
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