La Moncloa
El Consejo de Ministros aprueba la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley para la reforma de la Ley de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje Institucional en la Administración General del Estado de 2003, que se acompaña de un Proyecto de Ley Orgánica complementaria por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1995, en lo que se refiere a las funciones de apoyo al arbitraje de los tribunales, Proyecto de Ley que también se remite a las Cortes Generales.
La finalidad de esta norma es impulsar los sistemas alternativos de resolución de conflictos o controversias, reduciendo así la carga de trabajo de los tribunales a la vez que los costes. Asimismo, otorga mayor rapidez y conformidad con la resolución por laudo, al haber sido dictado por árbitros designados por las partes.
Los cambios más representativos son:
Se establece un procedimiento arbitral para resolver las controversias jurídicas relevantes que puedan surgir entre la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, o entre dos o más de ellos.
Las funciones de apoyo y control judicial del arbitraje se atribuyen a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, que hoy corresponden a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Mercantil.
Se reducirá carga de trabajo y costes a los tribunales. Reforzará la posición internacional de España como Corte Arbitral, sobre todo con los países iberoamericanos.
Se modifica el tratamiento judicial de la existencia de una cláusula arbitral, la cual deja de ser una falta de jurisdicción o competencia que haya de ponerse de manifiesto mediante declinatoria, para tratarse como una excepción procesal, cuya tramitación resulta más funcional para los arbitrajes tanto nacionales como internacionales.
Sin perjuicio de otras posibilidades en el ámbito societario, se explicita la posibilidad del arbitraje en materia de impugnaciones sociales, reconociendo el arbitraje estatutario para las sociedades de capital.
Se refuerzan la capacidad, la responsabilidad y las incompatibilidades de los árbitros, así como el papel de las instituciones arbitrales, en aras a potenciar su independencia y la transparencia de su labor. La reforma respeta el régimen de los arbitrajes de consumo, a los que las previsiones de la Ley de Arbitraje se aplican tan sólo supletoriamente.