Aprobada la ley reguladora del carnet por puntos
07/09/2005
COCI Valencia
El pasado 20 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Esta Ley tiene un carácter eminentemente reeducador, pues prevé la realización de cursos de sensibilización y reeducación vial de los conductores multirreincidentes, aunque con el carnet por puntos se pretende lograr un efecto punitivo para los comportamientos contrarios a la ley y el reglamento sobre tráfico, consistente en la disminución o pérdida del crédito en puntos con que cuenta un conductor.
La asignación total de puntos por permiso será de 12 puntos, excepto para los permisos con una antigüedad de menos de tres años y los titulares de un permiso de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, han obtenido nuevamente el permiso. En ambos casos tendrán ocho puntos.
El número de puntos inicialmente asignado se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos. Los conductores no perderán más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves, en cuyo caso perderán el número total de puntos que les correspondan.
Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, los titulares de los permisos de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán los 12 puntos. No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de tres años.
La pérdida parcial, total o recuperación de los puntos asignados afectará al permiso de conducción, cualquiera que sea su clase. Los permisos posteriores obtenidos a consecuencia de la total extinción de los puntos conservarán su antigüedad.
Para los conductores profesionales la Ley establece que la realización de cursos de obligado cumplimiento llevará aparejada la recuperación de hasta cuatro puntos, siendo esta recuperación compatible con la recuperación de puntos mediante la realización de cursos de sensibilización y recuperación vial.
Aunque la presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del estado, el carnet por puntos no se implantará hasta dentro de un año o hasta que esté listo el reglamento que lo desarrolle.
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