Apoyo al Autoempleo
25/05/2006
AV Asesores
Apoyo al Autoempleo.
Plazo: Altas entre 01/09/05-28/04/06 plazo desde 28/04/05-29/05/05.
Más
información: Avda. Juan XXIII, 82 T.951.039.482 T.951.039.478
Actividades a desarrollar:
1. Los Nuevos Yacimientos de Empleo, siendo prioritarias:
a) Servicios a la vida diaria,
prioritariamente de atención a la dependencia.
b) Fomento de actividades culturales y de ocio en el ámbito rural.
c)
Servicios relacionados con el medio ambiente.
d) Servicios complementarios vinculados a la mejora de la calidad de vida.
2. Servicios vinculados al mantenimiento, reparación y acondicionamiento de instalaciones.
3. Actividades vinculadas al
sector industrial, audiovisual, y sector de nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Ayuda al inicio de la actividad.
Dirigido a:
1) Personas hasta 30 años. Cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser usuarias de los Servicios de
Andalucía Orienta y que en su itinerario de inserción se contemple la posibilidad del autoempleo como medida
de fomento.
b) Personas que hayan participado y superado Programas de Formación Profesional Ocupacional,
Formación Profesional Reglada o Formación Continua, en materias relacionadas con la actividad a desarrollar,
siempre que hayan sido impartidos u homologados por algún Servicio Público de Empleo o las Administraciones
Educativas.
c) Personas que hayan participado y superado Programas de Escuelas Taller o Casas de Oficio,
siempre que la labor realizada en ellos está directamente relacionada con la actividad a desarrollar.
Ayuda:
mujeres: hasta 6.011€, jóvenes: hasta 4.508€.
2. Mujeres entre 30-45 años inclusive. Requisito: currículo profesional en relación con la actividad a desarrollar
y acreditada por los Servicios de Andalucía Orienta, las Oficinas de Empleo o, en su caso, las Administraciones
Educativas.
Ayuda: mujeres: hasta 6.011€.
3. Personas paradas de larga duración mayores de 45 años.
Ayuda: 3.006 €.
Requisito: currículo profesional
en relación con la actividad a desarrollar y acreditada por los Servicios de Andalucía Orienta, las Oficinas de
Empleo o, en su caso, las Administraciones Educativas.
4. Aquellas que hayan participado en un Taller de Empleo y esté relacionada con la actividad a
desarrollar.
Ayuda: 3.006 €.
5. Personas que concurra alguna de las siguientes características: Ayuda: 3.006 €.
a) con discapacidad
(=>33%).
b) inmigrantes.
c) pertenecientes a minorías étnicas.
d) perceptoras del Programa de Solidaridad
(Decreto 2/99).
e) con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación
o reinserción social.
f) Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita iniciar
una actividad como autónomo.
g) Personas liberadas condicionales y ex reclusas.
6. Personas que provenga de expedientes de regulación de empleo.
Ayuda: 3.006 €.
Requisitos: Que el mismo día o el anterior a su alta en el Censo de Obligados Tributarios se encuentren inscritos
como desempleadas en el SAE. A la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, estén dadas de alta en el
Censo de Obligados Tributarios y en el RETA o aquel que le corresponda. Que el domicilio radique en
Andalucía. Que la actividad tenga carácter estable, se realice a tiempo completo y no se compatibilice con
cualquier otra actividad por cuenta ajena.
Ayuda a la/s primera/s contratación/es de carácter indefinido, o transformaciones de contratos de
duración determinada en indefinido que realice de forma simultánea el autónomo/a.
Dirigido a:
Mujeres, preferentemente aquellas víctimas d
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