Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo e Inmigración sobre el Anteproyecto de Ley que regula los aspectos necesarios para que se puedan constituir Sociedades Cooperativas Europeas en España.
Si bien el Reglamento del Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea en vigor desde 2003 regula los aspectos societarios por los que se rigen las Sociedades Cooperativas Europeas, también establece que los Estados miembros de la Unión Europea deberán regular otros aspectos concretos que les sean propios, según la legislación nacional, para aquellas de estas Sociedades con domicilio social en su territorio.
Hay que destacar que el Reglamento sobre el Estatuto de la SCE es la primera ocasión que la Unión Europea produce normativa propia en materia de cooperativas y continúa, así, con la creación de una legislación específicamente europea en el área del Derecho de Sociedades, como ya se hizo con el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea.
Este nuevo instrumento normativo de Derecho europeo no condiciona las respectivas legislaciones nacionales de los Estados miembros, pero es previsible que tenga un efecto positivo de aproximación de las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea.
El Anteproyecto de Ley va a permitir la intensificación de actividades transnacionales a las sociedades cooperativas y, en el caso de cooperativas españolas de gran dimensión, va a favorecer la alianza con cooperativas de otros países de la Unión Europea, lo que permitirá su desarrollo en un mercado cada vez más global y fuertemente competitivo.
La regulación de la Sociedad Cooperativa domiciliada en España que contempla este Anteproyecto de Ley responde a las siguientes características:
Favorece la internacionalización de las sociedades cooperativas con domicilio social en España, aumentando su potencial de desarrollo.
Ratifica los principios y valores que caracterizan a las sociedades cooperativas y que se corresponden con la normativa que sobre esta materia está regulada en España, bien a nivel de la Administración General del Estado o bien por las Comunidades Autónomas.
Según el Reglamento de estas Sociedades, se podrán constituir con, al menos, cinco personas físicas y/o jurídicas residentes en dos o más Estados miembros de la Unión Europea y deberán de tener un capital mínimo cifrado en treinta mil euros.
Además de aplicarse las normas concretadas en el Reglamento europeo, en el caso de una Sociedad domiciliada en Estaña, teniendo en cuenta la distribución de competencias en materia de cooperativas, se aplicará la legislación estatal o de las Comunidades Autónomas en función del lugar donde se realice principalmente la actividad cooperativizada.
Se recogen los requisitos para la constitución de una Sociedad Cooperativa Europea, adquisición de personalidad jurídica, constitución mediante fusión y transformación de una cooperativa existente en Sociedad Cooperativa Europea, así como la disolución, con detalle de las operaciones, motivaciones, control, derecho de los socios y publicidad.
Se establece que las Sociedades Cooperativas Europeas se inscribirán en el Registro Mercantil y que éste se coordine con el correspondiente registro de cooperativas, bien el estatal o el autonómico.
Se define la estructura de los órganos de estas Sociedades, que constará de una asamblea general, y bien un órgano de control y un órgano de dirección (sistema dual), bien un órgano de administración (sistema monista), según la opción que se haya adoptado en los estatutos. Además, se señalan las reglas para su funcionamiento.