Se abre el plazo para pedir el borrador del IRPF y la devolución rápida
28/02/2005
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Los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de 2004 podrán solicitar a la Agencia Tributaria que les remita un borrador de su declaración, a efectos meramente informativos, desde el próximo martes 1 de marzo hasta el 15 de junio. Además, los declarantes que cumplan los requisitos podrán acogerse al sistema de devolución rápida también desde el 1 de marzo hasta el 31 del mismo mes, según la Agencia Tributaria.
La solicitud del borrador del IRPF podrá realizarse entregando en cualquier delegación o administración de la Agencia Tributaria los modelos 104 y 105 del IRPF, o bien a través de Internet (www.aeat.es) o por vía telefónica. Los contribuyentes que en la declaración de 2003 solicitaron el borrador, cumplimentando el apartado correspondiente a dicha solicitud, no deberán reiterar la misma.
Por otra parte, el plazo para solicitar la devolución rápida del IRPF de 2004 se extiende del 1 al 31 de marzo. Son considerados contribuyentes no obligados a declarar, con carácter general, los que perciben exclusivamente rendimientos del trabajo que no superan los 22.000 euros brutos anuales procedentes de un único pagador, o si proceden de varios pagadores, cuando la suma de las cantidades del segundo y restantes no supere la cuantía de 1.000 euros (en la declaración del ejercicio de 2003 eran 601,01 euros).
También están exentos quienes obtengan rendimientos del trabajo que no superen los 8.000 euros anuales en algunos supuestos.
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