Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Regularización fiscal

13/07/2008

La Vanguardia

 

Regularización fiscal





En este mismo diario se está recogiendo últimamente la opinión de algunos expertos sobre la conveniencia de acometer una nueva regularización de carácter fiscal que permita la afloración de una parte del dinero opaco que campea por nuestra economía y del que, presumiblemente, figura desde hace años en países de baja tributación a nombre de residentes españoles.


Creemos que toda medida que ayude a las empresas a superar la recesión económica actual que se viene detectando debe ser como mínimo evaluada por los poderes públicos, con el fin de mitigarla en la medida de lo posible. No podemos desconocer que son precisamente las clases más desfavorecidas las más perjudicadas por toda recesión, desaceleración o crisis económica, no importa a estos efectos cómo la definamos.


A fin de dar un paso más en esta misma línea, a continuación vamos a exponer las líneas generales que debiera recoger esta posible regularización.

1. La regularización debería dirigirse a capitalizar y dar liquidez a las empresas, que son las generadoras de empleo y en las que en estas fases peligra. Por ello, sólo se debería permitir la "afloración de bienes y derechos en sociedades", estableciendo además la posibilidad de que las sociedades también puedan recibir "donaciones de bienes y derechos" procedentes del extranjero.

Con esta fórmula, los empresarios podrían hacer aflorar el dinero negro en sus sociedades y, en su caso, promover la donación desde terceros países - en su mayoría, los llamados paraísos fiscales- de dinero o bienes que se incorporarían de este modo a la economía nacional. La única limitación que debería establecerse en este sentido es la de recoger expresamente que dicho dinero o bienes no procedan de actividades delictivas, dejando al margen el delito fiscal. Esta fórmula se debería facilitar incluso para sociedades de nueva constitución, con el fin de ser vehículo de regularización por las personas físicas. Es bien sabido que su disolución posterior tributa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), es decir tiene peaje fiscal.

2. Podría establecerse un tipo único de tributación, que oscilaría entre el 5% y 10% del valor aflorado, a satisfacer junto con la declaración del impuesto sobre sociedades. Entendemos que se trata de un tipo suficientemente atractivo para promover la afloración. Estos valores aflorados no se compensarían en ningún caso con otras rentas.

3. El periodo para regularizar debería iniciarse nada más aprobada la ley y finalizar antes del próximo 31 de diciembre, obligando a las sociedades a comunicar a la Hacienda Pública el detalle de las afloraciones y donaciones recibidas para su control.

Como conclusión, podemos afirmar que una regularización de este calibre puede ayudar a algunas empresas a hacer aflorar dinero propio o de sus socios, además, a repatriar dinero depositado en entidades extranjeras desde hace décadas, introduciéndolo en la economía nacional en un momento en el que todas las medidas políticas son necesarias para que no se agrave la actual situación económica y se mitiguen las negras perspectivas que se ciernen sobre la misma.

  Volver a Actualidad