Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Procede el despido por negativa de traslado sin cambio de residencia

14/03/2005

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  Es procedente el despido de una trabajadora que no cumple una orden de traslado a otro centro que no le supone cambiar de residencia

Una empresa comunicó verbalmente a una de sus trabajadoras, dependienta de unos almacenes, que dos días después debía incorporarse a otro centro de trabajo de la misma localidad, lo que no implicaba para ella tener que cambiar de residencia. La trabajadora dejó de prestar servicios en el puesto inicial y no se incorporó en la fecha prevista al nuevo por lo que, tras enviarle un burofax pidiéndole explicaciones, la empresa le notificó su despido once días después de la fecha en la que debía haberse incorporado.

La trabajadora primero impugnó lo que consideró un despido tácito, que no prosperó al entender la sentencia que, lejos de ser un despido, se trató del incumplimiento de una orden empresarial por su parte. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ante el que después impugnó la orden de traslado, ha criticado la actitud de la trabajadora. Entiende el TSJ que la trabajadora ha mantenido en todo momento una conducta grave y culpable, pretendiendo simular un despido tácito, ocultando la comunicación verbal de traslado que le dio la empresa e incumpliendo una orden de traslado pese a que no le reportaba ningún perjuicio su acatamiento (sentencia del TSJ de Extremadura del 11.01.05).

La sentencia declara que, aunque la trabajadora tenía que haber sido preavisada del traslado con siete días de antelación, este defecto formal no le da derecho ni a su disfrute ni a su abono en metálico, porque ya lo disfrutó por su cuenta al no acudir once días al trabajo. Si la trabajadora no estaba de acuerdo con la decisión empresarial, debía haber cumplido primero la orden de traslado que recibió y, después, impugnar esa decisión, pero nunca tomarse por su cuenta la libertad de faltar al trabajo. Por todo ello, el tribunal declara resuelto el contrato de trabajo sin derecho a que la trabajadora reciba ninguna indemnización ni salarios de tramitación.

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