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El BOE acaba de publicar la resolución por la que se aprueba una nueva modificación del modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.
Con estos datos se realizará el cálculo de las retenciones o ingresos a cuenta a aplicar en las nóminas y son los que nos solicitará el programa que la AEAT pone a disposición de los contribuyentes para realizar dicho cálculo.
Para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta de IRPF se podrán tener en cuenta las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles.
Para el cálculo de las retribuciones variables previsibles se utilizarán, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que haya elementos que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.
Los cambios que el Gobierno ha introducido, recuperando la deducción por compra de vivienda habitual para todos los casos, hacen necesaria la modificación del modelo anterior, que tomaba en consideración el nivel de ingresos a la hora de poder aplicar o no esa deducción.
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