Pymes y autónomos
Con la publicación en el BOE nº24 de 25 de mayo de 2011 (http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/25/pdfs/BOE-A-2011-9085.pdf), de la Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, queda eliminada la última traba administrativa para la constitución de sociedades express.
Esta instrucción hace que ya no sea necesaria la presentación en el Registro Mercantil del documento de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando se proceda a constituir este tipo de sociedades.
Este requisito era el que impedía hacer realidad la constitución de este tipo de sociedades en 24 horas, ya que era necesario contar con el documento que certificaba la exención del ITP-AJD emitido por las haciendas autonómicas como paso previo a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
A partir de ahora, será el registrador, una vez practicada la inscripción, el que remitirá de oficio por vía telemática a la hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, la notificación de que ha practicado la inscripción de la empresa, independientemente de las comunicaciones que realicen los notarios.
http://www.pymesyautonomos.com/tramites/eliminada-la-ultima-traba-administrativa-para-la-constitucion-de-sociedades-express