El contrato de autónomos dependientes incluirá la jornada y las vacaciones
15/02/2008
Cinco Días
El empresario que contrate a un trabajador autónomo dependiente deberá incluir en su contrato necesariamente la cuantía máxima de la jornada semanal, las vacaciones, los días de descanso semanal y los festivos.
Asimismo, dicho contrato deberá precisar las contraprestaciones económicas del trabajo y las condiciones específicas que hacen a ese autónomo dependiente (que recibe al menos el 75% de sus ingresos de ese pagador).
Esto es, al menos, lo que el Ministerio de Trabajo ha propuesto a las comunidades autónomas en una notificación sobre el contenido que deberá tener uno de los reales decretos que desarrollará el Estatuto del Trabajo Autónomo a la que ha tenido acceso CincoDías.
El Estatuto del Trabajo Autónomo está vigente desde el pasado 12 de octubre pero aún queda pendiente su desarrollo normativo, en el que entre otras cosas se deberá concretar el citado contenido de los contratos; las especificidades de los trabajadores del transporte y los seguros, la creación del registro de todos estos contratos etc.
No obstante, el Gobierno no va a tener tiempo material de aprobar los reales decretos que desarrollen el Estatuto del Trabajo Autónomo, por lo que el próximo Ejecutivo será el encargado de aprobar este decreto que los responsables del Ministerio de Trabajo ha terminado de redactar.
De momento, las asociaciones de autónomos y los sindicatos son los que están asesorando a los trabajadores autónomos dependientes de cómo realizar sus contratos en la actualidad. Según la nota enviada por Trabajo a las regiones, el registro de estos contratos dependerá del Servicio Público de Empleo Estatal que, a su vez, encomendará la gestión del registro a los Servicios de Empleo de las comunidades autónomas.
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