Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen distintas medidas singulares de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios.
Estas disposiciones comunitarias prevén que determinados aspectos, tales como algunas prácticas comunes de la producción y comercialización de alimentos, sean regulados en el ámbito nacional, siempre que se garanticen los objetivos de seguridad alimentaria recogidos en el derecho comunitario.
Tal es el caso de la evisceración parcial de las canales, práctica que se venía realizando en nuestro país con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa comunitaria, para productos muy específicos, porque así lo demandaban los consumidores.
Con la aprobación de este Real Decreto se regulan las condiciones bajo las que pueden ponerse en el mercado canales de aves, corderos, cabritos y lechones, parcialmente evisceradas, dando respuesta a la demanda de regulación de ciertas Comunidades Autónomas y sectores industriales.
Por otro lado, en el ámbito del comercio al por menor de carnes frescas y sus derivados se amplían las condiciones de comercialización entre establecimientos de comercio al por menor, modificando la normativa española sobre la materia.
En virtud de esta modificación, los establecimientos de comercio al por menor no sólo podrán suministrar carnes frescas y derivados a establecimientos de comidas preparadas, sino a otros establecimientos de comercio al por menor, siempre que cumplan las condiciones establecidas, entre ellas la de ser una actividad marginal en términos, tanto económicos, como de producción.
Finalmente, de conformidad con la normativa comunitaria, se admiten otros sistemas de transformación de la leche cruda que supere los parámetros establecidos en lo que se refiere a las colonias de gérmenes y al contenido de células somáticas, siempre y cuando sean equivalentes en garantías de seguridad a la transformación en queso con un período de maduración superior a sesenta días, el único actualmente permitido por la normativa española.