La finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes, de uno y otro sexo, no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciocho años y menores de treinta años, puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo.
A los efectos de estas bases, podrán tener la condición de beneficiario o beneficiaria de las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso. 1. Los emprendedores y emprendedoras que vayan a ejercer la actividad como personas físicas. 2. Los emprendedores y emprendedoras que inicien la actividad y se configuren en personas jurídicas.
Más información: http://boe.es/boe/dias/2016/08/05/pdfs/BOE-A-2016-7584.pdf